lunes, 14 de febrero de 2011

Convenio de confiabilidad

Oficina de documentación administrativa
Tec. Admon: Guillermo Andrés Fonseca Arambula
Doc. Call: Paseo la palma   Num. 10208  Col_ La Misión  Cp 22765
Email: Guillermo_fonck@live.com  Tel: 6461094469
Ensenada Baja California 
Febrero 11, 2011 

I.- DECLARA “EL EMPLEADO”

a).- Ser persona física, mexicana, mayor de edad y en pleno goce de sus derechos.

b).- Tener su domicilio en ________________________________________ esta Ciudad de ___________, ________.

c).- Que conoce y está de acuerdo en que la información y documentación, propiedad de “LA EMPRESA” a la que tendrá acceso, tiene el carácter de secreto industrial confidencial y por tal motivo se obliga a respetar dicha confidencialidad en los términos del presente convenio.


II.- “DECLARAN AMBAS PARTES”

Que se reconocen la capacidad con la que comparecen a celebrar este Convenio, manifestando además su consentimiento para sujetarse a las siguientes:




C L A U S U L A S


PRIMERA.- Como consecuencia de los trabajos que realizará “EL EMPLADO” en virtud de “EL CONTRATO” tendrá conocimiento o acceso a secretos industriales confidenciales de “LA EMPRESA”, por lo que, se obligan a tratar y conservar como propiedad confidencial de “LA EMPRESA”, y a no duplicar ni mostrar a otras personas físicas o morales, durante o después de la relación contractual que los une en términos de “EL CONTRATO”, sin obtener aprobación escrita de “LA EMPRESA” lo siguiente:

1.- Información relacionada con programas, sistemas, reportes, instalaciones, procesos, productos, costos, manuales, diagramas, equipos, capacidades, que puedan llegar a ser de su conocimiento.

2.- Formulas, relación con proveedores de materia prima, mezclas, sistemas de trabajo, diseños, clientes, entre otros.

3.- Cualquier información técnica que “LA EMPRESA”, reciba de otras fuentes y que pueda llegar a ser de su conocimiento.


SEGUNDA.- “EL EMPLEADO” se obliga a cumplir con el presente convenio, por lo que, no podrá asociarse en forma directa o indirecta, con otra u otras personas físicas o morales, para llevar a cabo cualquiera de las actividades realizadas u otra similar por “LA EMPRESA”.

En el supuesto de que “EL EMPLEADO” dejara de prestar sus servicios a “LA EMPRESA”, no podrá realizar actividades similares a las que se refiere la Cláusula Primera del presente convenio durante el periodo de 5 (cinco) años completos, contados a partir de la fecha de su separación.

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